Prolongación del servicio activo

reloj de fichar

Hoy me ha tocado un caso de estos y lo comparto con vosotros, pero sólo vale para el ámbito de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

LEY 5/2014, de 23 de diciembre, por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2015
DISPOSICIÓN ADICIONAL OCTAVA.– Jubilación forzosa del personal funcionario.
2.– Se mantiene la suspensión de la aplicación durante el ejercicio 2015 de la previsión contenida en el párrafo segundo del apartado 1 del artículo 38 de la Ley 6/1989, de 6 de junio, de la Función Pública Vasca, relativo a la posibilidad de solicitar la prórroga en el servicio activo.
No obstante, si el personal afectado, a la edad de 65 años, de conformidad con las normas reguladoras de cada régimen de previsión social no acreditara los años de servicio o de cotización
necesarios para generar el cien por cien de la pensión que corresponda en cada supuesto, podrá solicitar la permanencia en el servicio activo al órgano competente para acordar su jubilación. En
ningún caso, dicha permanencia en el servicio activo podrá prorrogarse más allá de los 70 añosde edad, estando condicionada a que el interesado fuere considerado apto para el servicio