Despidos colectivos. Sucesión de empresas. Normativas convencionales no aplicables a las Administraciones Públicas por no poder estar incluidas estas en su ámbito de aplicación. Nota a la sentencia del TS de 21 de abril.
Es objeto de anotación la sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Supremo el21 de abril, de la que fue ponente el magistrado Luís Fernando de Castro, que desestima los dos recursos de casación interpuestos por la parte empresarial y la parte trabajadora contra la sentencia dictada por la Sala de lo Social del TribunalSuperior de Justicia de Madrid el 4 de octubre de 2013, que declaró la nulidad de la decisión empresarial de proceder al despido de diez trabajadores, y absolvió a la Intervención general del Estado y a la empresa codemandada.
El resumen oficial de la sentencia de instancia es el siguiente: “Despido: Colectivo. Requisitos procedimentales. Nulidad. Inexistencia de período de consultas con los representantes legales de los trabajadores, ni obviamente ha existido negociación alguna. Sucesión de empresas: Requisitos. Inexistencia. Se entiende que lo se ha producido es la conclusión de una concesión administrativa de explotación de los servicios de cafetería y restaurante, con cese total de la actividad, lo que conlleva que la prestación de servicios ya no exista, sin que de ello se pueda derivar la existencia de una sucesión de empresas”.
Resto del post:
http://www.eduardorojotorrecilla.es/2015/06/despidos-colectivos-sucesion-de.html