EL DEBER DE ABSTENCIÓN DE LOS CONCEJALES ES EL MISMO QUE EL DE LOS FUNCIONARIOS (Angel Zurita)

Dibujo Angel 1

EL DEBER DE ABSTENCIÓN DE LOS CONCEJALES ES EL MISMO QUE EL DE LOS FUNCIONARIOS.
Ángel Zurita
Letrado del Ayuntamiento de Bilbao

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El artículo 21 del vigente Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales de 1986, dispone que:

“Sin perjuicio de las causas de incompatibilidad establecidas por la ley, los miembros de las Corporaciones Locales deberán abstenerse de participar en la deliberación, votación, decisión y ejecución de todo asunto cuando concurra alguna de las causas a que se refiere la legislación de procedimiento administrativo y contratos de las Administraciones Públicas”

Este precepto, no puede ser más acertado. En primer lugar, dice que los concejales tienen las mismas causas de abstención que los funcionarios, como es natural. Es algo evidente, pero las cosas evidentes hay que decirlas, de vez en cuando. Pero nótese que no se refiere al procedimiento de abstención, sino a las causas. ¿Cuáles son esas causas de abstención? Las que se enumeran hoy en el artículo 28 de la Ley 30/92, de régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, como es público y notorio, además de las previstas en la legislación de contratos del sector público. Por cierto, que el Anteproyecto de Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Publicas dice lo mismo en el artículo 15.

Pues bien, el artículo 28 de la Ley 30/1992, aplicable tanto a los funcionarios como a los Concejales, dice:

“Artículo 28. Abstención.

1. Las autoridades y el personal al servicio de las Administraciones en quienes se den algunas de las circunstancias señaladas en el número siguiente de este artículo se abstendrán de intervenir en el procedimiento y lo comunicarán a su superior inmediato, quien resolverá lo procedente.

2. Son motivos de abstención los siguientes:

a) Tener interés personal en el asunto de que se trate o en otro en cuya resolución pudiera influir la de aquél; ser administrador de sociedad o entidad interesada, o tener cuestión litigiosa pendiente con algún interesado.
b) Tener parentesco de consanguinidad dentro de cuarto grado o de afinidad dentro del segundo, con cualquiera de los interesados, con los administradores de entidades o sociedades interesadas y también con los asesores, representantes legales o mandatarios que intervengan en el procedimiento, así como compartir despacho profesional o estar asociado con éstos para el asesoramiento, la representación o el mandato.
c) Tener amistad íntima o enemistad manifiesta con alguna de las personas mencionadas en el apartado anterior.
d) Haber tenido intervención como perito o como testigo en el procedimiento de que se trate.
e) Tener relación de servicio con persona natural o jurídica interesada directamente en el asunto, o haberle prestado en los dos últimos años servicios profesionales de cualquier tipo y en cualquier circunstancia o lugar.

3. La actuación de autoridades y personal al servicio de las Administraciones Públicas en los que concurran motivos de abstención no implicará, necesariamente, la invalidez de los actos en que hayan intervenido.
4. Los órganos superiores podrán ordenar a las personas en quienes se dé alguna de las circunstancias señaladas que se abstengan de toda intervención en el expediente.
5. Las no abstención en los casos en que proceda dará lugar a responsabilidad.

Es evidente que al referirse a las autoridades, se entienden incluidos los concejales, dado que son autoridades a todos los efectos, y es claro también que el personal que sirve a las entidades locales son normalmente funcionarios públicos, aunque esta obligación de abstención es aplicable a todos los empleados públicos, con independencia de su relación de empleo.

Es verdad que esas referencias al superior inmediato, o a los órganos superiores, no son muy afortunadas, cuando la ley pretende aplicarse a los miembros de corporaciones locales, que no los tienen. Pero, en cualquier caso, no tiene más importancia que constituir un ejemplo más, entre otros muchos, de previsiones legales más pensadas para estructuras verticales, como el Estado, que para estructuras horizontales como son las entidades locales, que no tienen una organización jerárquica en modo alguno. Pero este aspecto meramente procedimental no afecta al fondo de la cuestión, que es la obligación de abstenerse para cumplir una obligación impuesta por la ley, que es de lo que se trata.

Pues bien, en estos casos, y salvando las obvias distancias organizativas que hay entre funcionarios y concejales, dado que los primeros se comunicarán normalmente con su superior inmediato, se trata de una previsión legal solo aplicable a los funcionarios y, por lo tanto, no así a los concejales. Lo importante, es que los concejales deberán de abstenerse de participar en la deliberación, en la votación, en la decisión y en la ejecución de todo asunto cuando concurra alguna de esas causas legales. Solo faltaría que los funcionarios se tengan que abstener en estos casos, y los concejales no, que son los que deciden.