No es frecuente que las Sentencias del Tribunal Supremo cuenten con votos particulares. Menos aún que tales sentencias marquen el territorio en un ámbito tan relevante como son las fronteras o límites del derecho a la negociación por los sindicatos con la Administración.
Es el caso de un puñado de recientes sentencias que versan sobre el mismo objeto impugnatorio el Reglamento Orgánico y Funcional de una Consejería autonómica, y niegan que tales determinaciones de deban ser objeto de negociación. El Supremo interpreta nada menos que el art.37.2 del EBEP cuando utiliza la siguiente fórmula: “Quedan excluidas de la obligatoriedad de la negociación las materias siguientes: a) Las decisiones de las Administraciones Públicas que afecten a sus potestades de organización.
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¿He contado mal o faltan 101 días para las elecciones municipales?