Como es un tema que ya me han preguntado 4 veces, voy a reeditar un post que ya publique en el 2013.
Sobre los costes de integración establecía lo siguiente:
Como particularidades previstas en el propio Real Decreto 480/1993, se encuentran los llamados «costes de integración», en virtud de lo previsto en su Disposición Transitoria Tercera, que establece la obligación de efectuar una aportación equivalente a cotizar por un tipo adicional de cotización del 8,20% por el personal activo que se integra, durante veinte años, a partir de 1 de julio de 1995. Como quiera que esta Disposición fue objeto de impugnación ante los Tribunales, el art. 41 del R.D.Ley 12/1995, de 28 de diciembre, de Medidas Urgentes en Materia Presupuestaria, Tributaria y Financiera, estableció de nuevo tal cotización adicional, durante igual período de veinte años, a partir del 1 de enero de 1996.
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