El mobbing en la Administración pública representa una de las lacras mas ignominiosas puesto que supone que algún directivo público utiliza las potestades públicas para denigrar y hundir a un ser humano, provocando su aislamiento y depresión. La vieja “desviación de poder” era incapaz de dar respuesta a esta ominosa lapidación, por lo que la jurisdicción contencioso-administrativa acogió la línea iniciada por la jurisdicción social y fue aplicando correctivos a tales situaciones.
Personalmente considero que la traducción jurídico-administrativa del “mobbing” sería la de “desviación de poder continuada cualificada por el resultado denigratorio”, lo que nos alerta sobre las dificultades objetivas para que prospere tal tipo de acciones judiciales.
La primera, que la víctima del mobbing frecuentemente es incapaz de reaccionar y embarcarse como David frente al Goliat administrativo que le aplasta, sin olvidar que si pierde el litigio la situación se agravará.
Resto del post en:
http://contencioso.es/2015/01/12/sentencia-de-referencia-sobre-el-mobbing-y-algo-mas/
En estos asuntos, yo sigo en Twitter a @mobbingmadrid PRIDICAM