Enmienda sobre elkarkidetza presentada en el Senado

montoro

Sólo hay esta enmienda en este apartado de este artículo:

 

El Grupo Parlamentario Vasco en el Senado (EAJ-PNV) (GPV), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 20. Tres.

 ENMIENDA

 De modificación.

 Se propone la modificación de apartado Tres del artículo 20 del Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2015, quedando redactado de la siguiente forma:

 «Tres. Durante el ejercicio 2015, las Administraciones, entidades y sociedades a que se refiere el apartado Uno de este artículo no podrán realizar aportaciones a planes de pensiones de empleo, entidades de previsión social voluntaria o contratos de seguro colectivos que incluyan la cobertura de la contingencia de jubilación.

No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior y siempre que no se produzca incremento de la masa salarial de la administración de referencia, en los términos que establece la presente Ley, las citadas Administraciones, entidades y sociedades podrán realizar contratos de seguro colectivo que incluyan la cobertura de contingencias distintas a la de jubilación. Asimismo, y siempre que no se produzca incremento de la masa salarial de dicha Administración, en los términos que establece la presente Ley, podrán realizar aportaciones a planes de pensiones de empleo o contratos de seguro colectivo que incluyan la cobertura de la contingencia de jubilación, siempre que los citados planes o contratos de seguro hubieran sido suscritos con anterioridad al 31 de diciembre de 2011. »

 

JUSTIFICACIÓN

La presente enmienda pretende facilitar que las Administraciones Públicas puedan, en el ejercicio de su autonomía, seguir haciendo aportaciones a los planes de pensiones de empleo o contratos de seguro colectivo que incluyan la cobertura de la contingencia de jubilación suscritos con anterioridad al 31 de Diciembre de 2011, siempre y cuando no supongan un incremento de su masa salarial. La presente enmienda se atiene al acuerdo suscrito por el Grupo Parlamentario Vasco y el Ministerio de Hacienda para los Presupuestos Generales de 2014 y que inopinada e unilateralmente se ha visto derogado vía enmienda al presente Proyecto de Ley