De la web de Gomez-Acebo&Pombo
1.1. Las Administraciones Públicas utilizaban la contratación temporal, incluso en fraude de ley sin ser sancionadas con la indefinición de la relación laboral, algo que sí le ocurría a la empresa privada. La conversión de un contrato temporal fraudulento en un contrato indefinido significaba atribuir un puesto de trabajo al margen de los principios de mérito y capacidad exigidos por el artículo 103.3 de la Constitución Española (CE).
Inicialmente, la Sala de lo Social del Tribunal Supremo entendía que la celebración de un contrato temporal por parte de la Administración Pública revelaba la existencia de un puesto de trabajo que era necesario cubrir, por lo que se trataba de una situación muy próxima a la prevista en el artículo 15.1c de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (LET) cuando regula el contrato de interinidad.
Resto del artículo:
Muchas gracias, Iratxe. Muy buen artículo. Lo voy a compartir en el foro de FB de habilitados nacionales, con tu permiso y por supuesto citándote.