El Informe de la Ponencia sobre el Proyecto de Ley de Presupuestos de 2015, acaba de redactar el art 20.tres como sigue:
Tres. Durante el ejercicio 2015, las Administraciones, entidades y sociedades a que se refiere el apartado Uno de este artículo no podrán realizar aportaciones a planes de pensiones de empleo, entidades de previsión social voluntaria o contratos de seguro colectivos que incluyan la cobertura de la contingencia de jubilación. No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior y siempre que no se produzca incremento de la masa salarial de la administración de referencia, en los términos que establece la presente Ley, las citadas Administraciones, entidades y sociedades podrán realizar contratos de seguro colectivo que incluyan la cobertura de contingencias distintas a la de jubilación.
Eliminan esta parte del artículo:
Asimismo, y siempre que no se produzca incremento de la masa salarial de dicha Administración, en los términos que establece la presente Ley, podrán realizar aportaciones a planes de pensiones de empleo o contratos de seguro colectivo que incluyan la cobertura de la contingencia de jubilación, siempre que los citados planes o contratos de seguro hubieran sido suscritos con anterioridad al 31 de diciembre de 2011.
Con esta redacción, poco tenemos que hacer. ¿Volveremos a aportar sólo el 10% de la prima de riesgo?