Lo que está preocupando a los secretarios

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De la web www.cosital.es

Con motivo de la entrada en vigor del Real Decreto ley 8/2014, de 4 de julio, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia, se informó del nuevo modelo organizativo y de llevanza del Registro Civil incluido en el mismo que comenzará a ser efectivo a partir del día 15 julio de 2015. En dicha norma se prevé que el Gobierno promoverá, en el plazo más breve posible, las modificaciones de la Ley 20/2011 necesarias para su adecuación a la llevanza del Registro Civil por los Registradores de la Propiedad y Mercantiles que en cada momento tengan a su cargo las oficinas del Registro Mercantil, incluyendo las reglas de competencia para la inscripción de los hechos y actos que deban acceder al Registro. También que las competencias previstas para los Secretarios de Ayuntamiento en materia de expediente matrimonial (articulo 58.2) no habían de realizarse a partir del día 22 de julio de 2014 como inicialmente se preveía en la citada Ley 20/2011.

Pues bien, el Gobierno ha iniciado los trabajos de modificación citados aprobando el Proyecto de Ley de Ley de Jurisdicción Voluntaria que ya se está tramitando en el Congreso. Dicho texto prevé en su Disposición final cuarta la  modificación de la Ley de Registro Civil, incluyendo la posibilidad, en su artículo 58 de que la instrucción del expediente previo de capacidad matrimonial corresponda al Secretario del Ayuntamiento o Encargado del Registro Civil del domicilio de uno de los contrayentes. Se añade asimismo un nuevo artículo 58 bis que extiende dicha competencia para el caso de matrimonio celebrado en forma religiosa.

Resto de la información:

http://www.cosital.es/ultima-noticia/827-nuevo-modelo-organizativo-y-de-llevanza-del-registro-civil-tramitacion-del-expediente-de-capacidad-matrimonial.html