Desde que se anunció a bombo y platillo la tramitación y posterior aprobación (tras un año y medio de gestación) de la Ley de Transparencia, los distintos niveles de gobierno pusieron el foco de atención exclusivamente en una de las dimensiones de la Transparencia, la Publicidad Activa. Los innumerables esfuerzos que algunas Administraciones Públicas han hecho desde la entrada en vigor (e incluso antes) de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, para adecuar su práctica de gobierno a los mandatos de la norma son, bien es cierto, dignos de elogio.
Pero con frecuencia se olvida que esa dimensión “activa” de la Transparencia es solo una parte del problema y por mucho que se invierta en ella tiempo y recursos una Administración Pública podrá ser tachada de opaca cuando no haya resuelto cabalmente el otro nudo de la cuestión: articular un sistema estructurado de acceso a la información pública y proveer con celeridad y transparencia esa información solicitada por las personas y entidades que la demanden o, en su caso, dar respuestas rápidas y motivadas en los casos en que ese acceso a la información pública sea denegado.
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