Indefinidos no fijos: cada vez menos indefinidos para el Supremo (blog contencioso.es)

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Del blog http://contencioso.es/

Corren malos tiempos para la figura de creación jurisprudencial del “indefinido no fijo” , o sea, el trabajador público que bien por encadenar contratos temporales de forma irregular, bien por aplicar una modalidad contractual errónea, es declarado por sentencia judicial social ( o reconocido por la propia Administración) como trabajador indefinido, pero “no fijo”, esto es, sujeto a fecha de caducidad: cuando se cubra su puesto con alguien mediante los procedimientos constitucionales de publicidad, mérito y capacidad. De ahí que se les haya calificado gráficamente de “indeterinos”, de los que me ocupé en anteriores post. Veamos, donde estamos y hacia donde vamos, tras la recientísima Sentencia de la Sala Social del Supremo sobre despidos colectivos.

 1.  Recordemos que esta original figura ha atravesado una triple etapa.

Un primer momento de esplendor, cuando a mediados de los años noventa el Supremo los declaraba indefinidos y fijos, sin sutilezas.

Una segunda fase de comodidad (hasta la primera década del presente siglo) ya que de hecho poseían idéntico estatuto que los fijos, las Administraciones no convocaban procedimientos para cubrir sus plazas ( por la presión sindical y dado que las alegrías presupuestarias soportaban todo), y además muchos se beneficiaron de procedimientos suavizados de “funcionarización”, con lo que obtuvieron la ansiada “fijeza”. Tampoco faltaron algunas Administraciones que, sin rodeos y saltándose la legalidad, los declararon “indefinidos fijos”.

 Y una tercera fase de decadencia y extinción ( que arranca de la crisis económica) por la aplicación selectiva de amortizaciones de sus plazas, o bien por la aplicación de “despidos colectivos” que se ensañan con ellos.

Resto del post:

http://contencioso.es/2014/09/05/indefinidos-no-fijos-cada-vez-menos-indefinidos-para-el-supremo/