La superación o no del periodo de prueba corresponde a la empresa y no el Tribunal calificador

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La cuestión controvertida en el presente recurso se centra en determinar si, habiendo accedido una trabajadora a una plaza de educadora en un Ayuntamiento por concurso oposición, la decisión de si ha superado o no el período de prueba prevista en las bases de la convocatoria corresponde al Ayuntamiento o bien al Tribunal calificador. El asunto ha sido resuelto en reciente sentencia de la Sala en la que se dispone que no es contrario a los principios constitucionales de igualdad, mérito, capacidad e interdicción de la arbitrariedad el que sea la propia empresa y no el Tribunal calificador el que decide si el trabajador ha superado o no el periodo de prueba. Únicamente en el supuesto de que quedase acreditado que la decisión sobre no superación del periodo de prueba es contraria a los preceptos constitucionales proclamados en el art. 103 de la CE, procedería a declararse su nulidad, pero dicho hecho no ha quedado acreditado en el caso examinado.

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