¿La Diputación te tiene que autorizar la contratación de personal?

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DECRETO FORAL 64/2014 de 13 de mayo de la DiputaciónForal de Bizkaia por el que se regula el procedimiento deautorización para la contratación de personal laboral temporal y el nombramiento de funcionarios interinos y de personal estatutario temporal por parte de la Entidades Locales de Bizkaia
Comienza este decreto foral diciendo:
«De acuerdo con lo establecido en el artículo 21, apartado Dos de la Ley 22/2013, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2014, durante este año sólo se procederá a la contratación de personal temporal, o al nombramiento de personal estatutario temporal o de funcionarios interinos en casos
excepcionales y para cubrir necesidades urgentes e inaplazables y se restringirán a los sectores, funciones y categorías profesionales que se consideren prioritarios o que afecten al funcionamiento de los servicios públicos esenciales.
El apartado cuatro del mismo artículo establece que para la contratación de personal laboral temporal y el nombramiento de funcionarios interinos y de personal estatutario temporal, en las condiciones establecidas enelapartadodos anterior, se requerirá la previa autorización del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.»

¿Tal vez a la Diputación se le ha olvidado que el apartado seis de ese mismo artículo 21 dice «los apartados Uno, Dos y Cinco de este artículo tienen carácter básico y se dictan al amparo de los artículos 149.1.13.ª y 156.1 de la Constitución»?
Vamos, que el apartado cuatro no es básico, con lo que no entiendo porque se copia equivocadamente lo que se hace en el seno de la AGE.
¿Eso entra dentro del concepto de tutela financiera????
Enlace al texto de este «decreto foral»:

3 comentarios en “¿La Diputación te tiene que autorizar la contratación de personal?

  1. Ni siquiera autorización autonómica. Es evidente que el apartado citado artículo 21 la Ley 22/2013, de 23 de diciembre, se refiere a un autocontrol del Estado, dentro de la AGE…y de ningún modo puede interpretarse para dar carta blanca en este aspecto a un control interadministrativo

  2. Resulta sorprende la imaginación de nuestros políticos en su afán intervencionista y clientelar, desde luego en mi humilde opinión, ese Decreto resulta claramente inconstitucional, por invasión del principio de la «autonomía local», además realiza una interpretación basada en la analogia, que desconoce los fundamentos de la misma, les remito a la Jurisprudencia del Tribunal Supremo al respecto, sobre una norma de carácter «ad intra» y organizativa de la A.G.E., que no es trasladable en ningún caso al ámbito local, principio de autoorganización, pero es más, el título competencial de «tutela financiera», queda acotado conceptualmente por la propia normativa presupuestaria Ley GPE 22/2013 y la nueva regulación de la LRSAL con relación a las Instituciones Forales en sus disposiciones adicionales, de forma que estamos en presencia de una extensión del concepto no previsto en norma alguna, en conclusión, y a vuela pluma, Decreto Foral manifiestamiento ilegal e inconstitucional.

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