Autorización de Diputación para contratación (segunda parte)

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En relación a mi anterior post sobre si la Diputación tiene que autorizar la contratación de personal temporal y nombramiento de interinos ( https://iratxepikaza.com/2014/05/19/la-diputacion-te-tiene-que-autorizar-la-contratacion-de-personal/ ), adjunto contestación a una consulta del ministerio sobre el mismo tema:

Número de Incidencia: 45385

Incidencia 45385 (reitera la 44723).
Autorización para contratar personal temporal..

Con relación a su consulta le informo:

Las respuestas tienen marcado carácter general, y un alcance informativo y no vinculante, tanto para los interesados como para el órgano que las emite.

Como consecuencia de lo expuesto, le traslado el criterio de esta Subdirección General de Relaciones con otras Administraciones:

La exigencia de autorización por parte del Ministerio para la contratación de personal laboral con carácter temporal, y el nombramiento de funcionarios interinos al amparo de lo dispuesto en el artículo 23, apartado 4 de la Ley 172/2012, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2013, en las condiciones establecidas en el apartado Dos, del mismo artículo, no vincula a las otras Administraciones distintas a la del Estado, al no tener dicho precepto legal la consideración de norma básica, y por tanto no ser de aplicación en ámbitos territoriales distintos del suyo propio.

Lo que se comunica a los efectos que procedan.

Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas