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A veces me tropiezo con sentencias contencioso-administrativas llamativas por la frescura de su razonamiento y valentía en sus conclusiones. No es habitual encontrarse una sentencia que se remita a refranes castizos, ni tampoco que demuestre una sensibilidad enorme por la congelación retributiva de los empleados públicos y que ello les lleve a alzarlo en contexto social determinante de la interpretación de la norma, o en particular, a aplicar la máxima flexibilidad de las normas de incompatibilidades para poder facilitar el ejercicio de una profesión que incremente las exiguas retribuciones públicas. Ese es el caso de la reciente Sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo num.7 de Barcelona de 19 de Marzo de 2014 (rec.164/2012) que merece la pena comentar.
1. Se trataba de una demanda de un policía local que pretendía compatibilizar su labor con la de abogado, y la sentencia demuestra un notable esfuerzo compilador de jurisprudencia y criterios en materia de compatibilidad de labor policial (local y guardia civil) por parte de Tribunales Superiores de Justicia y del Tribunal Supremo. Esa primera parte de la sentencia bien podría convertirse en el capítulo de un Manual de Función Pública sobre criterios en materia de incompatibilidades por lo claro, didáctico y jurisprudencialmente aderezado
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Estimados lectores de este maravillo blog, no se habéis reparado el la Resolución que continuación os dejo en este link: http://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2011-20032, nos permite a aquellos funcionarios de los grupos de clasificación C1,C2, y antiguo E, desarrollar una segunda actividad disminuyendo la nómina hasta llegar a la cuantía que no supere el controvertido 30 %, en caso de que no os den la razón en la vía contencioso-administrativa.Dicha resolución se puede aplicar en todas la administraciones como derecho supletorio.
A mi, a pesar de tenerle concedida por silencio, no haber sido ratificado el mismo por el Pleno, haber denegado la Comisión Jurídica la nulidad del acto, en primera instancia han declarado la anulabilidad solicitada por la administración, y ahora tengo la pelota en el TSJ que espero resuelva a mi favor, mi caso es de libro, si alquilen tiene interés se lo cuento en privado.
Recomiendo la lectura del siguiente artículo realizado por Joaquín Meseguer Yebra, muy interesante, aquí os dejo el link: http://www.elderecho.com/administrativo/complemento-especifico-ejercicio-actividades-empleados_11_489055003.html
Un cordial saludo.