Estima la AN la demanda de conflicto colectivo, y declara el derecho de los trabajadores afectados por el conflicto a que las condiciones de integración en grupos y niveles retributivos o de progresión económica de la Disp. Trans. 4.ª del XVII Convenio Colectivo de TRAGSA, se apliquen al ser compatible con la LPGE para 2013.
Señala que el art. 27 de la citada norma contempla una regla general, según la cual desde el 1 de enero de 2013 la masa salarial del personal laboral del sector público estatal no podrá experimentar ningún crecimiento, aunque dicha regla contempla varias excepciones, de tal modo que cabe ampliar la masa salarial siempre que tenga por finalidad la consecución de determinados objetivos, mediante el incremento de la productividad, la modificación de los sistemas de organización del trabajo y la clasificación profesional. Concluye la Sala que en este caso concurría una de las excepciones previstas para los topes de incremento de la masa salarial, del que no cabe desdecirse unilateralmente por TRAGSA.
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