Transparencia y personal de ayuntamientos vascos

obama

Dejando a un lado la maravillosa ayuda que ha constituido la » Guía para la puesta en marcha y gestión de la transparencia municipal» de EUDEL (http://www.eudel.net/es/publicaciones/libros_electronicos/guia_para_la_puesta_en_marcha_y_gestion_de_la_transparencia_municipal),     hoy quiero compartir con vosotros lo que nos puede deparar el Anteproyecto de Ley de Administración Pública Vasca en materia de transparencia en el ámbito de personal.

El título IV ( «de la transparencia de la administración públiva vasca» ) de este Anteproyecto es de aplicación a las entidades locales, de acuerdo con su disposición adicional segunda. Este título incluye los siguientes capítulos y artículos:

Capítulo Primero Transparencia de la Administración Pública
Artículo 84 Transparencia e información pública
Artículo 85 Compromisos generales
Artículo 86 Sujetos obligados a suministrar información
Capítulo Segundo Publicidad activa y apertura de datos
Artículo 87 Principio de publicidad activa
Artículo 88 Obligaciones en materia de publicidad activa
Artículo 89 Información institucional y organizativa
Artículo 90 Información sobre planificación y evaluación
Artículo 91 Información de relevancia jurídica
Artículo 92 Información sobre la actividad económica de la Administración
Artículo 93 Información sobre la actividad pública
Artículo 94 Información económica, presupuestaria y patrimonial
Artículo 95 Información de interés general
Artículo 96 Reutilización y apertura de datos
Capítulo Tercero .Acceso a la información pública
Artículo 97 Titulares del derecho de acceso
Artículo 98 Modalidad de acceso y costes
Artículo 99 Límites al derecho de acceso a la información pública
Artículo 100 Excepciones al derecho de acceso
Artículo 101 Derecho de acceso a la información pública y protección de datos personales
Artículo 102 Principio de acceso parcial
Artículo 103 Alcance temporal de las excepciones
Artículo 104 Acceso a expedientes
Capítulo Cuarto: Ejercicio del derecho de acceso a la información pública
Artículo 105 Solicitud de acceso a la información pública
Artículo 106 Admisión de la solicitud e incidentes previos a la resolución
Artículo 107 Plazo para resolver
Artículo 108 Resolución
Artículo109 Régimen de impugnaciones
Artículo 110 Adecuación de la estructura al derecho de acceso y a las necesidades de información de la ciudadanía

Texto del anteproyecto:https://www.irekia.euskadi.net/assets/attachments/4398/administracion_publica_vasca.pdf?1396513765

En cuanto a obligaciones relacionadas con personal estrictamente:

  • art 89.2 La Administración Pública Vasca publicará información que permita a la ciudadanía conocer la organización administrativa, las competencias de las entidades que la integran, la normativa que les sea de aplicación, los órganos de gobierno, las autoridades y el personal directivo con sus direcciones electrónicas para la interacción y resoluciones de compatibilidad con actividad privada, los órganos consultivos y de participación social que incluya su actividad y acuerdos, así como la relación actualizada de los puestos de trabajo, de sus funciones y las correspondientes masas retributivas, y cualesquiera otra información organizativa prevista en la legislación sobre función pública y transparencia y buen gobierno.
  • art 94.3 Las entidades integrantes de la Administración Pública Vasca publicarán las retribuciones del personal funcionario y laboral, sus altos cargos, directivos y miembros del Gobierno, incluyendo los incentivos, si los hubiera, y las indemnizaciones percibidas por abandono del cargo.
  • art 92.8 Las entidades que integran la Administración Pública Vasca publicarán los procedimientos de libre designación, la selección de su personal directivo y laboral de alta dirección; las personas candidatas y méritos aportados; la propuesta motivada de las personas candidatas seleccionadas; su remuneración; los ceses y sus causas; los nombramientos, ceses, régimen retributivo, formación o trayectoria profesional del personal eventual. En el caso del personal directivo y laboral de alta dirección, se publicarán, además, los objetivos que se les hayan fijado y los resultados obtenidos de acuerdo con el procedimiento por el que deban evaluarse. (Esto va a ser divertido)

Ya veremos cómo queda este anteproyecto durante su tramitación, pero no puedo evitar hacer otro comentario sobre otro aspecto que no es de personal, pero es muy de «serie norteamericana». Me explico. En un episodio de «House Of Cards», el protagonista revisa la agenda del presidente, que es pública, para saber qué hace ese día. En este anteproyecto, en su artículo 93, establece que se darán a conocer «los eventos públicos que conforman la agenda de los altos cargos y personal directivo».

Si Obama puede, nosotros también: http://www.whitehouse.gov/schedule/president/2014-W16

Y pongo una foto del fotógrafo de la Casa Blanca, Pete Souza, al cual admiro profundamente.