hola!
pues en Galicia está haciendo estragos una sentencia de juzgado de Ferrol que considera que el RD-Ley no derogó la disposición autonómica que concedía esos días adicionales; y ahí anda todo el mundo reclamándolos…
He visto la noticia en Twitter. Es que nos crecen los enanos!!
Estimado Iñaki, copia por favor, datos y la solicitamos al CENDOJ
En Catalunya se han suprimido por completo. Todo y lo celosa que es la Generalitat en la defensa de sus competencias en este tema en concreto no ha planteado ningun recurso de inconstitucionalidad, y lo chocante es que existe un dictamen del Consell de Garanties Estatutàries (organo consultivo, dictamen n. 11/2012) que consideraba que el art. 8 del RD 20/2012 (que modifica los art. 48 y 50 del EBEP) eran contrarios al art. 86.1 de la CE (que regula los Decretos Ley). Curioso no?
Por cierot, felicidades Irene por tu blog
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pues en Galicia está haciendo estragos una sentencia de juzgado de Ferrol que considera que el RD-Ley no derogó la disposición autonómica que concedía esos días adicionales; y ahí anda todo el mundo reclamándolos…
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Estimado Iñaki, copia por favor, datos y la solicitamos al CENDOJ
En Catalunya se han suprimido por completo. Todo y lo celosa que es la Generalitat en la defensa de sus competencias en este tema en concreto no ha planteado ningun recurso de inconstitucionalidad, y lo chocante es que existe un dictamen del Consell de Garanties Estatutàries (organo consultivo, dictamen n. 11/2012) que consideraba que el art. 8 del RD 20/2012 (que modifica los art. 48 y 50 del EBEP) eran contrarios al art. 86.1 de la CE (que regula los Decretos Ley). Curioso no?
Por cierot, felicidades Irene por tu blog