La sentencia resuelve la cuestión litigiosa, consistente en determinar si ha de corresponder al puesto de Policía Local la apertura y cierre de las instalaciones deportivas, y concluye que las referidas funciones no se compadecen con las que se contemplan en el art. tras aludir a la normativa de aplicación – art. 52 y 53 de la Ley Orgánica 2/1986 – a no ser que se incardinaran en alguno de los apartados señalados en dicho precepto vinculándose a las funciones propias de custodia de edificios e instalaciones públicas y su vigilancia, pero que la atribución genérica y sistemática de apertura de las instalaciones deportivas, como rutina diaria, exceden del contenido propio de las funciones atribuidas legalmente al Cuerpo de la Policía Local, “sin perjuicio, claro está, de que dichos cometidos puedan serles encomendados en el marco de las funciones de vigilancia, custodia y prevención cuando las especiales circunstancias de un servicio lo exijan”.
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2 comentarios en “¿Puede la Policía local abrir o cerrar edificios municipales?”
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¿Tenías, justamente, que poner la foto de un camposanto a la hora de hablar del tema?
Es que tuve un problema con el cementerio…