Os acordais que el artículo 109 del Texto Refundido de la Ley General de Seguridad Social fue modificado por la disposición final tercera del R.D.-ley 16/2013, de 20 de diciembre, de medidas para favorecer la contratación estable y mejorar la empleabilidad de los trabajadores (B.O.E. 21 diciembre). Os refresco, la memoria: era aquel que incluía nuevos conceptos dentro de la base de cotización. Pues ahora en la última edición de noticias red incluye otra parte que también se metió: «Los empresarios deberán comunicar a la Tesorería General de la Seguridad Social en cada período de liquidación el importe de todos los conceptos retributivos abonados a sus trabajadores, con independencia de su inclusión o no en la base de cotización a la Seguridad Social y aunque resulten de aplicación bases únicas.»
http://www.seg-social.es/prdi00/groups/public/documents/binario/184945.pdf