Sentencia por programas temporales en Policía Local

donosti

La disposición adicional 17º de la Ley de Función Pública Vasca establece

«Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 91, las Administraciones forales y locales de la Comunidad Autónoma podrán nombrar funcionarios interinos para la ejecución de programas temporales.»

La siguiente sentencia es un supuesto de programas temporales en Policía Local:

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Un comentario en “Sentencia por programas temporales en Policía Local

  1. Estimada Iratxe.

    Lo importante de la sentencia, a mi parecer, es el siguiente párrafo:

    «De tal modo que los nombramientos de policías locales impugnados no es que resulten contrarios al ordenamiento jurídico por no ajustarse su motivación a los requerimientos de la normativa autonómica, como apreció la sentencia de instancia, SINO POR CUANTO SU MISMA EXISTENCIA RESULTA INCOMPATIBLE CON UNA NORMA BÁSICA ESTATAL VIGENTE AL TIEMPO DE EFECTUARSE LOS CITADOS NOMBRAMIENTOS».

    Que puesto en relación con nota explicativa del Gobierno Central facilita por ti sobre la Ley de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local, concretamente con el párrafo de la pagina 20 que indica:

    «Los funcionarios al servicio de la Administración Local, se rigen, en lo no dispuesto en la LrBRL, por lo dispuesto en el Estatuto Básico del Empleado Público, por la restante legislación del Estado en materia de función pública, así como por la legislación de las Comunidades Autónomas en los términos del artículo 149.1.18a de la Constitución.»

    Y añadiendo el nuevo artículo 92.3 de la Ley de Bases de Regimén local que indica:

    «3. Corresponde exclusivamente a los funcionarios de carrera al servicio de la Administración local el ejercicio de las funciones que impliquen la participación directa o indirecta en el ejercicio de las potestades públicas o en la salvaguardia de los intereses generales. Igualmente son funciones públicas, cuyo cumplimiento queda reservado a funcionarios de carrera, las que impliquen ejercicio de autoridad, y en general, aquellas
    que en desarrollo de la presente Ley, se reserven a los funcionarios para la mejor garantía de la objetividad, imparcialidad e independencia en el ejercicio de la función.»

    Que claro, a mi entender, que la Policía Vasca (Ertzaintza y Policía Local), no cabe la figura del funcionario interino, auxiliar o similares.

    Puede que este equivocado, pero es lo que pienso.

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