¿OPEs caducadas? Pues va a ser que no.

noel

Convocatoria de tres plazas de administrativo en la Administración General. No concurre vulneración de los preceptos reguladores de la oferta de empleo público. Interpretación del principio de anualidad. Vinculación de los procesos a las previsiones contenidas en los presupuestos de cada año. No obstante, los actos administrativos realizados fuera del tiempo establecido sólo son anulables cuando lo impone la naturaleza del término o plazo. El término fijado para la cobertura de los puestos de administrativo no tiene carácter esencial porque su incumplimiento no impide a la Administración cumplir sus objetivos de cobertura a plazas vacantes.

TSJA2013 Caducidad oferta empleo público (2)

Y ésta:

TSJ Asturias Sala de la Contencioso-Administrativo sec 1º sentencias 11/06/2013 rec 54/2013

Fundamento de Derecho

TERCERO.- La oferta de empleo público constituye el medio por el cual una Administración pretende cubrir las plazas vacantes dotas presupuestariamente cuya cobertura se estima necesaria durante el ejercicio presupuestario y que no pueden ser cubiertas con los efectivos de personal de los que dispone. Dicha convocatoria no crea derecho alguno, sino meras expectativas de acceso y, en su caso, la responsabilidad patrimonial a que pudiera dar lugar por el actuar de la Administración.

El artículo 70 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, aplicado en la sentencia apelada, en el que se recoge el concepto de «oferta de empleo público» en el apartado 1, añade que «en todo caso la ejecución de la oferta de empleo públicoo instrumento similar deberá desarrollarse dentro del plazo improrrogable de tres años», disposición que debemos de entender más que discutible respecto de su aplicación a las ofertas de empleo correspondientes a los ejercicios 2006 y 2007, por ser anteriores a dicha disposición y más, al mantener vigente la Ley 7/2007 el artículo 18.6 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública que dispone que anualmente las Leyes de Presupuestos señalarán los criterios aplicables a la Oferta de Empleo Público Estatal.

Los referidos plazos de tres años recogidos en el art. 70.1 de la Ley 7/2007 y antes de dicha Ley del término de un año del ejercicio presupuestario, no implican plazo de caducidad propiamente dicho, sino que constituyen una obligación o mandato impuesto a la Administración para concluir el proceso selectivo dentro de dichos plazos a fin de evitar la excesiva dilatación del proceso. Por otra parte, el simple transcurso del indicado plazo, no determinaría su anulabilidad caso de que la oferta de empleo llegara a su fin, según resulta de lo dispuesto en el art. 63.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común , en el que se dice que «La realización de actuaciones administrativas fuera del tiempo establecido para ellas sólo podrá implicar la anulabilidiad del acto cuando así lo imponga la naturaleza del término o plazo», condición que no resulta de los preceptos antes indicados.

TERCERO.- La oferta de empleo público constituye el medio por el cual una Administración pretende cubrir las plazas vacantes dotas presupuestariamente cuya cobertura se estima necesaria durante el ejercicio presupuestario y que no pueden ser cubiertas con los efectivos de personal de los que dispone. Dicha convocatoria no crea derecho alguno, sino meras expectativas de acceso y, en su caso, la responsabilidad patrimonial a que pudiera dar lugar por el actuar de la Administración.

El artículo 70 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público , aplicado en la sentencia apelada, en el que se recoge el concepto de «oferta de empleo público» en el apartado 1, añade que «en todo caso la ejecución de la oferta de empleo públicoo instrumento similar deberá desarrollarse dentro del plazo improrrogable de tres años», disposición que debemos de entender más que discutible respecto de su aplicación a las ofertas de empleo correspondientes a los ejercicios 2006 y 2007, por ser anteriores a dicha disposición y más, al mantener vigente la Ley 7/2007 el artículo 18.6 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública que dispone que anualmente las Leyes de Presupuestos señalarán los criterios aplicables a la Oferta de Empleo Público Estatal.

Los referidos plazos de tres años recogidos en el art. 70.1 de la Ley 7/2007 y antes de dicha Ley del término de un año del ejercicio presupuestario, no implican plazo de caducidad propiamente dicho, sino que constituyen una obligación o mandato impuesto a la Administración para concluir el proceso selectivo dentro de dichos plazos a fin de evitar la excesiva dilatación del proceso. Por otra parte, el simple transcurso del indicado plazo, no determinaría su anulabilidad caso de que la oferta de empleo llegara a su fin, según resulta de lo dispuesto en el art. 63.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común , en el que se dice que «La realización de actuaciones administrativas fuera del tiempo establecido para ellas sólo podrá implicar la anulabilidad del acto cuando así lo imponga la naturaleza del término o plazo», condición que no resulta de los preceptos antes indicados.

 

Muchas gracias a los que me han ayudado con este tema en los últimos dos días.