RDL 3/2014, de 28 de febrero, de medidas urgentes para el fomento del empleo y la contratación indefinida.

ascensor fmi

BOE del sábado. Lo debería de haber colgado ayer, pero es que necesitaba un sábado de tranquilidad legislativa, aunque tuve que realizar un ejercicio de autodisciplina, porque por Twitter ya me enteré de que el BOE de sábado traía sorpresas, como siempre.

http://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2014-2220

Sorpresa en forma de RDL, evidentemente. Ahora mismo estoy intentando recordar qué novedad del derecho laboral ha ido por ley «normal» en estos últimos años.

Para que no os emocioneis con las reducciones, empezad por el final:

Las reducciones previstas en este artículo no se aplicarán en los siguientes supuestos:

d) Contratación de empleados que excepcionalmente pueda tener lugar en los términos establecidos en los artículos 20 y 21, y en la disposición adicional vigésima y vigésimo primera de la Ley 22/2013, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2014.

Y ¿ya sabeis qué dicen esos artículos de la Ley de presupuestos, no?

Pues el 20 se llama: Artículo 20. Bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica en materia de gastos de personal al servicio del sector público.

El 21 se llama: Artículo 21. Oferta de empleo público u otro instrumento similar de gestión de la provisión de necesidades de personal.

Las disposiciones adicionales son las de sociedades mercantiles públicas, fundaciones y consorcios.

 

Yo aconsejería a los profes de Derecho Constitucional que no gasten el tiempo en explicar el artículo 86 de la Constitución en el que pone «En caso de extraordinaria y urgente necesidad, el Gobierno podrá dictar disposiciones legislativas provisionales que tomarán la forma de Decretos-leyes…». Lo de extraordinaria y urgente necesidad es una frase hecha, casi, casi, como hablar del tiempo cuando te encuentras alguién en el ascensor. «Hace buen día» o «es urgente acelerar el proceso de reducción del paro y de creación de empleo».

La fundamentación para utilizar un RDL se ventila en dos párrafos:

En la presente norma concurren, por su naturaleza y finalidad, las circunstancias de extraordinaria y urgente necesidad exigidas por el artículo 86 de la Constitución Española para la aprobación de los decretos-leyes.

La adopción de la medida regulada en este real decreto-ley obedece a la necesidad de fomentar la estabilidad del mercado laboral, mediante la contratación indefinida de trabajadores, tanto a tiempo completo como a tiempo parcial, así como de contribuir a la creación de empleo y de disminuir, a su vez, la dualidad del mercado laboral. Todo ello requiere una respuesta inmediata, que justifica la adopción de esta medida con la mayor urgencia posible.

 

«No hace muy buen día. Llueve»

Planta 3º.