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En tiempos de vacas gordas muchas autoridades nombraron libremente a personas de su confianza para puestos de asesoría y confianza, con el carácter eventual. Cuando llegaron las vacas flacas y se extinguió su vínculo con la Administración algunos con gallardía aceptaron las reglas del juego (sabían que eran personal, como los soldurios hispanos o algunos samurais, que entregaban la vida si la perdía su señor). En cambio, otros se resistieron a dejar el cargo y para ello nada mejor que disfrazarse de personal laboral para pedir amparo a la jurisdicción social. Sin embargo, la Jurisdicción Social no consigue ser engañada y en el Auto de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo de 19 de Diciembre de 2013 (rec.956/2013) se pone coto a esta práctica.
1.El caso es pintoresco. Una persona es nombrada, sin prueba alguna de capacidad o mérito, como personal eventual en el año 2005 con la categoría de Asesora de área para la Defensora del Pueblo en Castilla-La Mancha y percibiendo según la demandante la cifra de 4.576,80 euros mensuales. Suprimidos por Ley tales puestos de trabajo se le comunica el “fin de la relación administrativa”.
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