Así las cosas, resulta claro que dentro de un mismo Centro o Dependencia administrativa funcionarios del mismo grupo pueden desempeñar puestos de trabajo a los que corresponda distinto complemento específico: es decir es el contenido del puesto de trabajo el que determina el complemento específico. Los datos a tener en cuenta para la fijación de este complemento son las condiciones particulares de algunos puestos de trabajo, la especial dificultad técnica, la dedicación, responsabilidad, incompatibilidad, peligrosidad o penalidad, e integran conceptos jurídicos indeterminados que, en cuanto tales tienen naturaleza reglada, no teniendo cabida aquí la discrecionalidad administrativa.