Como más de uno estaréis buscando este artículo hoy, pues os facilito el trabajo:
Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local
La Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, queda modificada como sigue:
Treinta y cuatro. Se modifica la disposición adicional segunda, que queda redactada como sigue:
«Disposición adicional segunda.
Régimen foral vasco.
11. En el marco de los objetivos de estabilidad presupuestaria y en virtud de las competencias y facultades que en materia de régimen local y financiación local les confiere la disposición adicional primera de la Constitución Española, el Estatuto de Autonomía, la Ley del Concierto Económico y la disposición adicional segunda de la Ley de Bases de Régimen Local, los órganos forales de los Territorios Históricos vascos determinarán los límites máximos totales del conjunto de las retribuciones y asistencias de los miembros de las Corporaciones Locales, del personal eventual y del resto de personal al servicio de las Corporaciones Locales y su sector público y de los funcionarios con habilitación de carácter nacional. La determinación de tales retribuciones atenderá a los principios y estructura establecidos, en su caso, por la legislación estatal.»