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Esta Ley 27/2013 modifica sustancialmente la Legislación básica estatal de régimen local, aunque esta entrada de mi blog solo tiene por objeto comentar aquellos aspectos de la reforma que guardan relación con el régimen estatutario y laboral de los empleados públicos.
1. La nueva normativa modifica el régimen del personal al servicio de las Administraciones locales de forma importante, de forma que a tenor del nuevo artículo 92 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local (LBRL) deben resaltarse las siguientes características principales:
a) Los funcionarios al servicio de la Administración local se van a regir por la propia Ley estatal de 1985, y en lo no previsto por ésta, por la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público (LEBEP), por la restante legislación del Estado en materia de función pública, así como por la legislación de las Comunidades Autónomas, en los términos del art. 149.1.18 de la Constitución.
b) Conforme a la nueva normativa «con carácter general, los puestos de trabajo en la Administración local y sus organismos Autónomos serán desempeñados por personal funcionario». Se ha de expresar que la nueva legislación deroga la Disposición Adicional Décima de la LEBEP en la que, entre otros aspectos, se contenían las funciones públicas de las corporaciones públicas que se reservaban a los funcionarios.
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