La jurisdicción social hinca el diente a las Relaciones de Puestos de Trabajo

dracula

Del blog: http://contencioso.es/

La Sala de lo Social del Tribunal Supremo, en tiempos de epidemia de amortizaciones de plazas laborales ( en su mayor parte de ” indefinidos no fijos”) por parte de las Administraciones, decisión que formaliza en las Relaciones de Puestos de Trabajo, ha ratificado dos cuestiones de tremenda importancia, especialmente en la Administración Local, en la recientísima Sentencia de 28 de Octubre de 2013 ( rec.3252/2912) , que confirma la sentencia del Juzgado de lo Social, que declaraba nulo el despido con un doble pilar argumental.

 1. Por un lado, declara que la jurisdicción social puede examinar la validez de una Relación de Puestos de Trabajo, para verificar si la amortización de la plaza es real y legal, pero eso sí, como cuestión prejudicial.

Así declara la sentencia:

“la solución adoptada en este punto por la sentencia recurrida es la jurídicamente correcta, y acorde con la jurisprudencia de esta Sala, sobre el conocimiento prejudicial del orden social de las cuestiones contencioso-administrativas(…) Extremo que ya resolvió esta Sala afirmativamente en su STS/IV 10-julio-2000 (rec.4145/1998, Sala General), — seguida, entre otras, por las SSTS/IV 12-febrero-2001, 2 y 10-abril- 2001y 7-noviembre-2001–, en la que se establecía, esquemáticamente, que es incorrecta la doctrina de la sentencia de contraste al sostener que, para declarar la procedencia del cese, basta con comprobar la veracidad de la amortización de la plaza, refiriéndose con esa expresión a que el órgano judicial social sólo debe cerciorarse de que la amortización ha quedado constatada documentalmente y que para poder valorar con pleno conocimiento de causa si el cese contra el que se acciona se ha producido conforme a derecho o, por el contrario, constituye un despido improcedente, se hace preciso analizar, en la medida necesaria para resolver la cuestión, si se está o no en presencia de una auténtica amortización”.

Post completo: http://contencioso.es/2013/12/19/la-jurisidiccion-social-hinca-el-diente-a-las-relaciones-de-puestos-de-trabajo/

También es altamente interesante el último post en el que TC de Portugal tumba un recorte en las pensiones de los funcionarios públicos: http://contencioso.es/2013/12/20/el-tribunal-constitucional-portugues-tumba-el-recorte-de-pensiones-amparando-la-confianza-legitima/