Y seguimos con la paga extra….

 

masoquista

Del blog: http://emilioapariciosantamaria.blogspot.com.es/

Twitter Emilio Aparicio @apariciosan

Pues bien, si se considera la rotundidad  del texto del art. 3.1 del RDL, la conclusión debe ser el rechazo de  dicho planeamiento. No es preciso que dicha norma con fuerza de ley  contenga una disposición especifica estableciendo su carácter  retroactivo. Su artículo 3.1 deja bien claro que, en el mes de diciembre del año 2012, el personal funcionario y estatutario de los servicios de salud no percibe cantidad alguna en concepto de paga extra; lo que  claramente excluye la consecuencia, en forma del derecho a percibir la  parte proporcional de la paga extra, que la parte actora deduce de la  tesis del carácter del salario diferido de las pagas extras.

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Una de agua fría…