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Pues bien, si se considera la rotundidad del texto del art. 3.1 del RDL, la conclusión debe ser el rechazo de dicho planeamiento. No es preciso que dicha norma con fuerza de ley contenga una disposición especifica estableciendo su carácter retroactivo. Su artículo 3.1 deja bien claro que, en el mes de diciembre del año 2012, el personal funcionario y estatutario de los servicios de salud no percibe cantidad alguna en concepto de paga extra; lo que claramente excluye la consecuencia, en forma del derecho a percibir la parte proporcional de la paga extra, que la parte actora deduce de la tesis del carácter del salario diferido de las pagas extras.
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Una de agua fría…