«La que se avecina»
Autor Miguel Angel Gimeno Almenar
Del blog http://administracionpublica.com/
Con la Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil, que contó en su día con el beneplácito de la práctica totalidad de los grupos parlamentarios, una serie de competencias en materia de matrimonios civiles pasan del Estado a los Ayuntamientos, y en concreto, el art. 58 atribuye a los “Secretarios de Ayuntamiento” unas funciones relativas a los expedientes matrimoniales que incluyen en su apartado 3 facultades resolutorias para autorizar o denegar la celebración de cada matrimonio. Todas estas medidas, que hace tiempo no hubieran sido creíbles ni en el fragor de la más grande de las borracheras, entrarán en vigor a finales de julio del próximo año 2014, de conformidad con la Disposición Final Séptima de la propia Ley, que contempla un plazo de tres años desde su publicación
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