STC de 7 de octubre de 2013 rec 2907/2011
RECURSO DE AMPARO. SECRETO DE LAS COMUNICACIONES EN EL ÁMBITO LABORAL. Delimitación de bienes e intereses de relevancia constitucional en el marco de las relaciones laborales. Despido de un trabajador por falta laboral grave consistente en la revelación de información reservada a terceros. Consideración como prueba lícita de despido la aportación por la empresa del contenido de correos electrónicos accediendo a un ordenador portátil propiedad de la empleadora. Análisis doctrinal del derecho al secreto de las comunicaciones y examen de su eventual lesión, teniendo en cuenta el ámbito de cobertura del derecho. Especificidades de las comunicaciones electrónicas en el ámbito de las relaciones de trabajo y aplicación al caso del convenio colectivo de la industria química. La prohibición expresa por la empresa de la utilización extralaboral del correo electrónico -limitado a usos profesionales- lleva implícita la facultad empresarial de controlar su utilización. La conducta de la empleadora no supuso una interceptación o conocimientos antijurídicos de comunicaciones ajenas; no hubo en consecuencia lesión alguna al derecho al secreto de las comunicaciones. DERECHO A LA INTIMIDAD. Concepto y alcance. No es un derecho absoluto, pues puede ceder ante intereses constitucionalmente relevantes. El trabajador no contaba con una expectativa razonable de privacidad respecto de sus correos dado que la herramienta informática era un medio para el cumplimiento de sus obligaciones laborales y su utilización para fines distintos estaba tipificado en el convenio colectivo aplicable. Tampoco se aprecia que el acceso al contenido de los correos electrónicos resultara excesivo o desproporcionado, dadas las sospechas empresariales sobre la conducta irregular del trabajador.
Hola Iratxe, yo leí la sentencia íntegra. 30 folios si no recuerdo mal y lo traduje al lenguaje de la mayoría de los mortales, o al menos esa era mi intención. Con tu permiso, cuelgo el enlace, creo que es un tema que interesa a toda persona que presta servicios para un tercero y que utiliza medios y herramientas propiedad de la empresa o administración. Saludos : http://finitorralba.blogspot.com.es/2013/10/vigilancia-y-control-del-correo.html
Tienes permiso para poner el enlace a tu post, es más, estoy encantada de que lo hayas hecho