STSJ AS 1615/2013
Tribunal Superior de Justicia Asturias. Sala de lo Social
Nº de Recurso: 673/2013
Nº de Resolución: 1056/2013
La conclusión de todo lo que antecede es que el Ayuntamiento toma la decisión de contratar a una empresa para sustituir con sus trabajadores los servicios que dejan de prestar los de la otra, titular de la contrata, que acuerdan ponerse en huelga, y que la empresa contratada al efecto conocía la causa y motivo para la que fue contratada. Por ello ambas incurrieron en la prohibición que establece el art. 6.5 del Real Decreto Legislativo 17/1977 , que dice lo siguiente: “en tanto dure la huelga, el empresario no podrá sustituir a los huelguistas por trabajadores que no estuviesen vinculados a la empresa al tiempo de ser comunicada la misma salvo caso de incumplimiento de las obligaciones contenidas en el apartado número siete de este artículo
Sentencia completa: http://www.poderjudicial.es/search/doAction?action=contentpdf&databasematch=AN&reference=6758714&links=%22673/2013%22&optimize=20130620&publicinterface=true