Programa nacional de reformas (texto completo)

Montoro simpson

Os copio lo que pone sobre la reforma local (página 91):

Ley para la Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local
Entre las medidas que se van a poner en marcha para fomentar el crecimiento y la competitividad actual y futura de la economía española se encuentra el
Anteproyecto de Ley para la racionalización y sostenibilidad de la
Administración Local, que será remitido a las Cortes Generales en el mes de julio, que supondrá un ahorro estimado de 8.000 millones de euros entre los años 2014 a 2015 (AGS 5.1.1).
La organización territorial del Estado Español que se estructura en municipios,
provincias y Comunidades Autónomas, gozando todas ellas de autonomía para la gestión de sus respectivos intereses, ha originado que el sistema competencial de los municipios españoles se configure en la actualidad como un modelo excesivamente complejo, con dos consecuencias graves. Por una parte se difumina la responsabilidad de los gobiernos locales en su ejercicio confundiéndose con los ámbitos competenciales propios de otras Administraciones Públicas, generando el desconcierto de los ciudadanos que desconocen cuál es la Administración responsable de los servicios públicos. Por otra parte, esta disfuncionalidad se extiende al ámbito de las haciendas locales.

En un momento como el actual en el que el cumplimiento de los compromisos
europeos sobre consolidación fiscal es de máxima prioridad, resulta
imprescindible que la Administración local también contribuya a este objetivo
racionalizando su estructura, en algunas ocasiones sobredimensionada, y
garantizando su sostenibilidad financiera.
El principio de estabilidad presupuestaria se configura, por tanto, tras la reforma en 2011 del artículo 135 de la Constitución Española, como un principio rector de las actuaciones de todas las Administraciones Públicas.
En desarrollo de lo anterior se aprobó la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, cuyo desarrollo actual, en el ámbito de la Administración Local, exige adaptar diversos aspectos de su organización y funcionamiento así como mejorar su control económico financiero.
Tras más de treinta años desde la entrada en vigor de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de bases de régimen local, se encuentra en tramitación el citado Anteproyecto de Ley para la racionalización y sostenibilidad de la Administración Local, que modifica la Ley 7/1985 y el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
Se trata de una reforma racionalizadora y ahorradora del gasto público que
ayudará a que España vuelva a crecer sobre la base de la estabilidad en el conjunto de sus administraciones públicas garantizando a los ciudadanos el uso óptimo de los recursos que financian a través del sistema impositivo.
La Ley persigue cuatro objetivos principales: clarificar competencias municipales para evitar duplicidades, racionalizar la estructura organizativa, garantizar un control financiero y presupuestario más riguroso y favorecer una regulación favorable a la iniciativa económica privada. Para ello, la norma incide en la estructura de la administración local buscando el equilibrio financiero, la eficiencia en el ejercicio de sus actividades y una mayor profesionalización en toda la función local, tanto la desempeñada a nivel político como a nivel administrativo.
Con el primer objetivo se persigue evitar las duplicidades actualmente existentes en materia de competencias municipales y se garantizar su financiación, para lo cual ha sido necesario redefinir las materias en las que las Entidades Locales pueden asumir competencias y se han fijado los servicios obligatorios de los municipios en función de la población. En cuanto a las delegaciones de competencias que el Estado o las Comunidades Autónomas hagan a las Entidades Locales, se exige que dicha delegación respete los principios de la normativa de estabilidad presupuestaria y se acompañe de una memoria económica. Asimismo, para garantizar las medidas la norma dispone que el incumplimiento de las anteriores obligaciones financieras, por parte de la administración delegante, será causa de revocación o renuncia de la delegación.
Por último, se limita el ejercicio de actividades municipales en el ámbito de lo que se denominan competencias impropias, (aquellas no previstas específicamente en la ley, ni delegadas por otras administraciones), al limitarlas al supuesto de que no se ponga en riesgo financiero la realización de las competencias propias.
El cambio de competencias se produce con la entrada en vigor de la Ley, de forma que los Municipios deben empezar ajustar sus estructuras a las nuevas
competencias con los correspondientes planes de redimensionamiento, que deberán incluir en su caso la eliminación de servicios fuera de su ámbito de competencias. En este marco se establece un régimen transitorio para la asunción por las Comunidades Autónomas de los servicios que en materia de educación, sanidad y servicios sociales estaban ejerciendo los Ayuntamientos, Las competencias de Educación y Sanidad serán exclusivas de las Comunidades Autónomas. Se establece un período transitorio de cinco años para los servicios en materia de sanidad y educación el cambio progresivo de titularidad de las competencias. En el caso de los servicios sociales, el periodo transitorio será de un año.
Para el segundo de los objetivos, el de racionalizar la estructura organizativa de la Administración Local, los servicios obligatorios de los municipios pasarán a prestarse por las Diputaciones en los supuestos en los que no se cumplan unos costes estándar de calidad, o cuando se generen economías de escala. Esto se producirá obligatoriamente en los municipios de menos de 20.000 habitantes (ámbito que se ha evaluado como de prestación óptima de los servicios) y voluntaria en el resto. A través de Real Decreto se establecerán los costes estándar de los servicios de prestación obligatoria y los recursos financieros que el Estado asigna a los municipios se fijarán en función de dichos estándares.
Para aplicar esta metodología se realizará una evaluación de los servicios
municipales para ajustarlos al principio de sostenibilidad financiera y evitar
duplicidades, estableciéndose la posible supresión de actividades en el ámbito de las competencias impropias. La misma evaluación se realizará en los servicios mínimos de las mancomunidades. En el caso de inadecuación, se suprimirán y el servicio será asumido por la diputación y el municipio que formara parte de la mancomunidad dejará de pertenecer a ella.
Las entidades de ámbito territorial inferior al municipio se someterán a la
evaluación de los servicios que prestan para verificar el cumplimiento del principio de sostenibilidad financiera en el plazo de un año. Asimismo, se establece la disolución automática para todas aquellas entidades de ámbito territorial inferior al municipio que en el momento de entrada en vigor de la ley no presenten sus cuentas.
Por último, se establecen criterios para reducir las entidades instrumentales del sector público local. Los efectos de este redimensionamiento se iniciarán a partir del 31 de diciembre de 2013, al establecer la norma que para evaluar la situación deficitaria de las entidades de las Entidades Locales, deberá considerarse la primera rendición de cuentas que éstas efectúen después de la entrada en vigor de la Ley.
Respecto al tercer objetivo, el de garantizar un control financiero y
presupuestario más riguroso, se refuerza la figura del interventor municipal y se armonizan determinados aspectos del régimen de los funcionarios con habilitación nacional. Igualmente, se ha establecido que el interventor remitirá información anual de sus controles al Tribunal de cuentas y a la Intervención General de la Administración del Estado. Por último se habilita al Gobierno para que unifique las normas de control interno y se completa la regulación de la figura del consorcio con el ánimo de evitar que puedan quedar ajenos al sistema de control financiero.
Finalmente, para favorecer la iniciativa económica privada evitando
intervenciones administrativas desproporcionadas (cuarto objetivo de la norma) se limita el uso de dichas autorizaciones para iniciar una actividad económica a casos en los que su necesidad y proporcionalidad queden claramente justificadas, suprimiéndose los monopolios municipales que venían existiendo en el pasado y que recaen sobre sectores económicos pujantes en la actualidad.

En cuanto a las retribuciones, el número de asesores se reducirá en función de la población de los municipios y los Presupuestos Generales del Estado fijarán los límites máximos de las retribuciones de cargos electos, los empleados públicos y los directivos del sector público local. Respecto a los salarios de los empleados públicos se establecerán baremos para que no haya tantas diferencias entre los funcionarios de las distintas administraciones.
Lo que se pone de manifiesto en las medidas incluidas en el Anteproyecto de Ley para la racionalización y sostenibilidad de la Administración Local, es que se trata de un avance en el ámbito municipal, al garantizarse la prestación de los servicios de su competencia de acuerdo con los criterios de sostenibilidad económica y estabilidad presupuestaria. Todo ello supondrá un ahorro y una mejora de la eficiencia de la prestación de los servicios públicos y el ejercicio de las competencias locales, constituyendo una de las reformas principales en el ámbito de las administraciones territoriales. Paralelamente al proceso de clarificación de competencias de la administración local se iniciará un proceso similar con las competencias autonómicas, a través de la revisión de las actividades financiadas mediante convenio.

Programa completo: http://www.lamoncloa.gob.es/NR/rdonlyres/29B5272B-EC30-478C-80F2-B29D675CD4E7/0/PNREspa%C3%B1a2013.pdf

Un comentario en “Programa nacional de reformas (texto completo)

  1. No habla aún de la necesaria Racionalización de la estructura municicipal, de la necesaria Agrupación Territorial x Prestación de Servicios, de la revisión de los Ambitos Comarcales/Territoriales y el papel de las Diputaciones.Tampoco han llegado a la conclusión de que Rentabilizar la Provisión de los Servicios Municipales no es más que un paso en el concepto de Eficiencia, (Aunque uno pueda permitirse dar el Servicio, no supone ésto que sea necesario, ni que no sea derroche, ni que el ámbito no deba traspasar el territorio pre-asignado para compensar otros deficit). De la despolitización de los cuadros de intermediación técnicos mejor no hablamos.

Los comentarios están cerrados.