El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha condenado a la Agencia de Informática y Comunicaciones de la Comunidad de Madrid (ICM) a abonar a su personal asalariado los días devengados de la paga extraordinaria de Navidad, o cantidades equivalentes, entre el comienzo del año y la entrada en vigor –en julio– del Real Decreto por el que se suprimieron estas pagas.
En la sentencia fechada el pasado 11 de enero y a la que ha tenido acceso Europa Press, la Sala de lo Social del Tribunal madrileño estima parcialmente la demanda interpuesta por la Federación de Servicios a la Ciudadanía (FSC) de CC.OO. contra la supresión de la paga extraordinaria o cantidades equivalentes en las retribuciones anuales del personal del ICM.
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Dice «personal asalariado», con lo que parece indicar que no son funcionarios….me temo
Es sala de social, es decir, personal laboral.
Eso me parecía a mi, aunque el título de la entrada hablara de funcionarios
He copiado el titular que venía en Europapress. Luego al leer, los que somos del gremio nos damos cuenta que los periodistas no son expertos en derecho de la función pública.
La sentencia se refiere a laborales.
¿Pero la de funcionarios no son 44 días desde 1 de junio?
¿Por qué no se reconocen de oficio?
Saludos.
Si la cosa serían tan sencilla, no llevaríamos hablando de ello desde julio. Te recuerdo que hemos tenido que enviar los conceptos retributivos de nómina de diciembre a Delegación del Gobierno…
De todas formas, seguiremos hablando según salgan las sentencias de lo contencioso. Veremos cómo va el asunto.
Eso es verdad, el tema es complicado, pero también depende de una voluntad, y de abrir vías sin esperar a una sola carta como es la futurible inconstitucionalidad o no de las medidas (vaya ustéd a saber).
La reclamación de los 15 o 44 días es una de ellas, y jurídicamente bastante sólida.
Haz clic para acceder a ResolucionRDL.pdf
(folios 15-16)
Un saludo.