Número de Incidencia: 36781
Con relación a su consulta le informo:
Las respuestas tienen marcado carácter general, y un alcance informativo y no vinculante, tanto para los interesados como para el órgano que las emite.
Como consecuencia de lo expuesto, le traslado el criterio de esta Subdirección General de Relaciones con otras Administraciones:
El artículo 1 del RDL 20/2012, de 13 de julio, es un precepto declarado básico que se ha de examinar en conexión con lo señalado en la Exposición de Motivos. Se aplica exclusivamente a los altos cargos de todas las Administraciones Públicas, incluyendo los que prestan servicios en el sector público definidos en la legislación de incompatibilidades; miembros electivos de las Cortes Generales; Asambleas Legislativas autonómicas, Corporaciones locales, órganos constitucionales, incluidos el Poder Judicial y el Ministerio Fiscal.
No se aplica a gratificaciones extraordinarias por jubilación anticipada; finiquitos por despido; jubilaciones de docentes universitarios por ser incompatibles con la pensión de retiro o jubilación
Lo que le comunico a los efectos oportunos.
Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas