DESPIDO POR CAUSAS OBJETIVAS. EMPRESA PÚBLICA. Procedencia del despido. Las posibilidades que ofrece el artículo 47 y 51 ET puede ser aplicadas por las empresas públicas, cuyos trabajadores están sometidos a las normas civiles, mercantiles o laborales que correspondan. La empresa ha demostrado que tenía dificultades, con causa y origen en un descenso de la producción y facturación muy acusado no imputable a ella, pues dependía de encargos realizados por distintas entidades de la Administración. Concurren, por tanto, las causas económicas a que remite el art. 51 ET, pues se ha acreditado plenamente una reducción de ingresos que le permite a la misma hablar con certeza absoluta de un descenso drástico de ingresos. A lo anterior se añade la existencia de un plan de medidas de reducción de gastos y ajuste presupuestario implantado en los presupuestos de la Administración, titular del 100% del capital social de la empresa, con una importante rebaja en la cantidad destinada a gastos de personal en la empresa. Por lo que, la supresión del puesto del trabajador y de los otros miembros de la plantilla contribuye a que la empresa pueda dar una mejor respuesta a la demanda a la vez que permite organizar mejor su personal atendiendo a las nuevas circunstancias y, sobre todo, está en una mejor posición para hacer frente a la disminución de la demanda al tener unos menores costes salariales y sociales.