Artículo 1.– Tendrán la consideración de días inhábiles a efectos laborales en el País Vasco durante el año dos mil trece todos los domingos del año y las festividades de:
1 de enero, Año Nuevo.
28 de marzo, Jueves Santo.
29 de marzo, Viernes Santo.
1 de abril, Lunes de Pascua de Resurrección.
1 de mayo, Fiesta del Trabajo.
25 de julio, Santiago Apóstol.
15 de agosto, Asunción de la Virgen.
12 de octubre, Fiesta Nacional de España.
25 de octubre, Día del País Vasco-Euskadiko Eguna.
1 de noviembre, Todos los Santos.
6 de diciembre, Día de la Constitución Española.
25 de diciembre, Natividad del Señor.
http://www.euskadi.net/cgi-bin_k54/bopv_20?c&f=20120604&a=201202491