DESPIDO DE TRABAJADOR EN SITUACIÓN DE EXCEDENCIA. SALARIOS DE TRAMITACIÓN. La declaración judicial de improcedencia del despido de un trabajador en situación de excedencia voluntaria por negativa empresarial al reingreso conlleva el abono de salarios de tramitación desde la fecha en que se fije como la del despido y en aplicación de las normas generales sobre nulidad o improcedencia del despido. Aunque es cierto que durante el periodo durante el que el trabajador permanece en situación de excedencia voluntaria no tiene derecho a salarios, cuando la empresa incumple con la obligación de readmisión, desde esa fecha la situación del trabajador es análoga a la del trabajador injustamente despedido a partir de la fecha del despido, con obligación indemnizatoria de perjuicios en ambos casos. MODIFICACIÓN DE DOCTRINA.
Tribunal Supremo, sala cuarta de lo social sentencia de 19 de diciembre de 2011. Nº de Recurso: 218/2011