OPEs: Reserva para personas con discapacidad

Han modificado el estatuto básico del empleado público en BOE de hoy mismo. Esta vez la modificación ha ido dentro de le ley 26/2011 de 1 de agosto de adaptación normativa a la convención internacional sobre los derechos de las personas con discapacidad.

Se modifica el apartado 1 del artículo 59 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, en los siguientes términos:

«1. En las ofertas de empleo público se reservará un cupo no inferior al siete por ciento de las vacantes para ser cubiertas entre personas con discapacidad, considerando como tales las definidas en el apartado 2 del artículo 1 de la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad, siempre que superen los procesos selectivos y acrediten su discapacidad y la compatibilidad con el desempeño de las tareas, de modo que progresivamente se alcance el dos por ciento de los efectivos totales en cada Administración Pública.

La reserva del mínimo del siete por ciento se realizará de manera que, al menos, el dos por ciento de las plazas ofertadas lo sea para ser cubiertas por personas que acrediten discapacidad intelectual y el resto de las plazas ofertadas lo sea para personas que acrediten cualquier otro tipo de discapacidad.»

2 comentarios en “OPEs: Reserva para personas con discapacidad

  1. La cosa va mal… Espero que la enmienden y pronto. Quienes han pergeñado esta norma solo pueden ser políticos del “ámbito social”, en todo caso absolutos desconocedores de la organización de la administración y de sus necesidades, por no decir de sus procedimientos para el acceso. Puedo entender el objetivo pero la forma no hay por donde cogerla. Entiendo que estén pensando en incorporar personas con discapacidad intelectual en puestos de conserje en la AG pero ¿todas las administraciones son iguales? ¿Policía? ¿Militares?¿Bomberos?, ¿Inspectores de Hacienda? ¿Ayuntamientos grandes y pequeños?

    No estoy en contra de la incorporación de personas válidas con discapacidad a la administración, pero esta norma es un auténtico despropósito. ¡Espero que alguien me ayude a ver la luz!. Estas son mis sombras:

    – Si ya tienes un 2% ¿estas obligado a ofertar el 7%?. Si es así, en teoría, con el tiempo se alcanzaría el 7%, un 350% del objetivo previsto.
    – El Real Decreto 2271/2004 ¿Está en vigor? De ser así, las plazas ofertadas no cubiertas por este turno no acrecientan el turno libre si no se ha alcanzado el 3%. Quedan vacantes, ocupadas por personal interino, cuando probablemente haya personas no discapacitadas que hayan superado el proceso sin obtener plaza. Además, en la siguiente convocatoria deberán volver a convocarse en el mismo turno (salvo que se supere el 10% de la oferta para este colectivo)
    – La ley establece un cupo de reserva, un porcentaje. Con la nueva división – intelectual / no intelectual – se hacen dos nuevas agrupaciones. Si ya es difícil en un Ayuntamiento con una reducida y fragmentada oferta establecer donde ponemos el acceso por cada turno, se complica mucho mas si tenemos que determinar a cual de las categorías de discapacidad lo limitamos.
    – Si tenemos en cuenta que hay dos turnos de acceso preferente para personas con discapacidad, el de promoción interna y el libre, que hay que determinar para que tipo de discapacidad se ha de reservar y que, en nuestro caso, estos puestos pueden o no estar perfilados con euskera, la gestión se nos complica de forma exponencial, especialmente a la hora de diseñar, negociar y presentar una oferta.

    • Se te ha olvidado el articulo 23 de la ley de presupuestos, es decir, tener en cuenta la tasa de reposición:
      Durante el año 2011, el número total de plazas de nuevo ingreso del personal del sector público delimitado en el artículo anterior será, como máximo, igual al 10 % de la tasa de reposición de efectivos y se concentrará en los sectores, funciones y categorías profesionales que se consideren prioritarios o que afecten al funcionamiento de los servicios públicos esenciales. Dentro de este límite, la oferta de empleo público incluirá los puestos y plazas desempeñados por personal interino por vacante, contratado o nombrado con anterioridad, excepto aquellos sobre los que exista reserva de puesto, estén incursos en procesos de provisión o se decida su amortización.

      No se tomarán en consideración a efectos de dicha limitación las plazas que estén incursas en los procesos de consolidación de empleo previstos en la Disposición Transitoria Cuarta del Estatuto Básico del Empleado Público.

      Respetando, en todo caso, las disponibilidades presupuestarias del capítulo 1 de los correspondientes presupuestos de gastos, la limitación a que hace referencia el párrafo primero de este apartado se fija en el 30 % de la tasa de reposición de efectivos en los siguientes supuestos:

      Las Corporaciones locales de menos de 20.000 habitantes.

      Esto y lo otro y ponte a hacer una OPE ahora. Es que voy a pedir plus de penosidad.

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